El lunes, una coalición de 14 abogados, activistas, y organizaciones comunitarias pidieron al Gobernador Inslee y al Departamento Correccional del Estado de Washington (DOC) que tomen medidas inmediatas para mitigar los riesgos extremos a los que se enfrentan las personas que viven y trabajan en las prisiones del estado de Washington debido al brote actual de COVID-19 en nuestro estado. (English)

Las prisiones y cárceles son particularmente inadecuadas para hacer frente a la actual pandemia. Las personas viven en estrecho contacto entre sí, el distanciamiento social es difícil, los servicios de higiene y el equipo médico esencial son escasos, y el tratamiento médico no es fácilmente accesible. Una vez que COVID-19 estalle, es probable que se extienda rápidamente a través de nuestras prisiones. Desafortunadamente, con el anuncio del viernes de que un oficial correccional en el Complejo Correccional de Monroe ha dado positivo a la prueba para COVID-19, el peligro ya ha llegado y se producirán infecciones adicionales, si es que ya no han habido. Sin una acción decisiva, una sentencia de prisión en Washington podría convertirse rápidamente en una sentencia de muerte.

“Aún en las mejores circunstancias, el Departamento Correccional lucha para satisfacer las necesidades básicas médicas de las personas que viven en sus instalaciones,”[1] dijo Nick Straley, Subdirector General Adjunto de Abogacía en Servicios Legales Columbia. “El Departamento Correccional simplemente no está equipado para proporcionar el nivel y la calidad de atención médica que serán necesarias en un brote, y a menos que tomen pasos serios y de inmediato, personas morirán.”

Por lo tanto, el Gobernador Inslee y el DOC tienen que tomar las siguientes medidas para proteger a las personas en las prisiones de Washington y frenar la propagación del COVID-19 en esa población:

  1. Liberar a las personas envejecidas y con problemas de salud que están presas.
    Más de 1,900 personas detenidas en centros del DOC tienen más de 56 años de edad y la gran mayoría tienen problemas médicos graves. A pesar de que las personas en este grupo de edad corren el mayor riesgo de muerte por COVID-19, también representan el menor riesgo de seguridad pública para nuestras comunidades.[2] Esta población vulnerable debe ser liberada de inmediato.

     

    Lo que es importante, es que el DOC tiene la autoridad en conformidad con las leyes vigentes para liberar a personas con condiciones médicas frágiles. Véase la política de DOC 350.270; también, RCW 9.94A.728. El DOC debe ejercer inmediatamente su autoridad y comenzar a liberar a estas personas a la comunidad. El DOC tiene que trabajar con funcionarios de salud pública y proveedores de servicios sociales para garantizar que cada persona reciba el apoyo apropiado y la conexión con los servicios de atención médica basados en la comunidad.

  1. Liberar inmediatamente a las personas que están dentro de los seis meses de su fecha de liberación.
    Con el fin de seguir disminuyendo la población general y proporcionar más flexibilidad y recursos para hacer frente a la crisis que se avecina, el DOC también debería liberar de inmediato a las personas que están dentro de los seis meses de su fecha de liberación a una supervisión de comunidad (libertad condicional). Estas personas se encuentran mayoritariamente en las clasificaciones de un nivel de vigilancia más baja. De nuevo, el DOC tiene esta autoridad bajo su recientemente creado programa de Reingreso Graduado y debe tomar este paso inmediatamente.
  1. Reasignar a los oficiales de supervisión de comunidad para que en vez de emitir violaciones judiciales a las personas bajo supervisión proporcionen asistencia y apoyo para mantener la seguridad de las personas.
    Las personas bajo libertad condicional son rutinariamente encerradas en cárceles locales o del condado por violaciones menores de sus condiciones de liberación. Aunque los peligros a cuales se enfrentan las personas que se encuentran actualmente bajo custodia del DOC son importantes, muchas cárceles locales y del condado están aún menos preparadas para afrontar la crisis médica que se avecina en sus instalaciones. Por lo tanto, el DOC debe establecer inmediatamente una moratoria sobre la emisión de violaciones judiciales y, en su lugar, proporcionar recursos y apoyo a las personas bajo su supervisión a fin de mantenerlas a salvo, a sus familias y sus comunidades.
  1. Proporcionar pruebas y tratamiento de COVID-19 de manera que cumpla o supere los estándares de atención médica en la comunidad.
    Las personas que viven en los centros penitenciarios DOC deben recibir al menos el mismo nivel de atención que las personas que viven fuera de la prisión. En la medida en que el DOC seguirá manteniendo detenidas a personas quienes se enfrentan a graves crisis médicas, debe ser capaz de satisfacer sus necesidades. Por lo tanto, el DOC debe asegurar que tiene suficientes ventiladores, camas de cuidados intensivos, salas de presión negativa, áreas de cuarentena y profesionales capacitados para tratar a las personas extremadamente enfermas que pronto podrían necesitar atención debido a COVID-19.
  1. Proporcionar a todas las personas que viven bajo su cuidado acceso ilimitado a agua y jabón, desinfectantes de manos y toallas de un solo uso.
    El DOC debe suspender inmediatamente toda prohibición de posesión de desinfectante para manos a base de alcohol y proporcionar a todas las personas que viven en las instalaciones de DOC un suministro adecuado de productos de higiene esenciales sin costo alguno. También debería garantizar que todas las personas, incluso aquellas en segregación, vigilancia de suicidios y enfermerías, tengan acceso a agua caliente y jabón.
  1. Aplicar medidas de distanciamiento social en la mayor medida posible.
    El DOC debe aplicar el distanciamiento social en la mayor medida posible. Sin embargo, estos esfuerzos no deben resultar en encierros prolongados y generalizados o el uso de la reclusión en régimen de aislamiento y deben limitarse en duración y alcance.
  1. Proporcionar acceso telefónico y de correo electrónico a las personas encarceladas sin costo alguno.
    En cualquier circunstancia, la cantidad exorbitante por el uso de teléfono y correo electrónico que enfrentan las personas que viven en las instalaciones del DOC es inadmisible. Sin embargo, en este momento de gran perturbación social y temor, cuando el DOC ha parado todas las visitas en persona, negar a las personas el acceso a sus seres queridos porque no pueden pagar por ese acceso es particularmente inapropiado. Durante esta crisis, el DOC debe asegurar que las personas encarceladas puedan mantener el contacto con sus cónyuges, hijos y otros miembros de la familia sin ser obligados a pagar por ese derecho.
  1. Asegurar que las personas detenidas y sus familias reciban información actualizada, completa, oportuna y exhaustiva.
    Muchas personas que viven en las instalaciones del DOC carecen de información básica sobre como protegerse del COVID-19, o qué esperar si se infectan. El DOC debe dar instrucciones y directivas completas y accesibles a todas las personas bajo su cuidado, así como a sus familiares.

Las acciones anteriores se basan en las recomendaciones de los expertos en medicina en los centros correccionales y del propio CDC. Al recurrir al DOC para que liberen a las personas mayores y de mayor riesgo de infección, los abogados buscan la protección de estas personas vulnerables así como disminuir la población carcelaria para que el DOC tenga la flexibilidad y el personal para responder a una pandemia dentro de sus paredes.

“Esta crisis actual recalca la necesidad de que el DOC y los responsables de las políticas adopten una postura crítica con respecto al encarcelamiento masivo en nuestro estado,” dio Jaime Hawk, Directora de Estrategia Legal, del ACLU Washington Campaign for Smart Justice. Nuestras prisiones están llenas y estamos gastando millones de dólares cada año para poner a la gente en jaulas, millones que podrían ser mejor gastados reforzando nuestro sistema comunitario de atención médica y de educación. Necesitamos tomar más medidas para reducir permanentemente el número de personas que viven detenidos y este es un primer paso en ese camino.”

[1] Véase Straley, Nick, Gone But Not Forgotten: The Untold Stories of Jail Deaths in Washington, Columbia Legal Services (Mayo 2019).
[2] Véase Beckett, Katherine, About Time: How Life and Long Sentences Fuel Mass Incarceration in Washington, ACLU of Washington (2020), p. 48.

Contactos

Nick Straley, Abogado CLS
206-650-7129, nick.straley@columbialegal.org

Charlie McAteer, Comunicaciones CLS
917-696-1321, charlie.mcateer@columbialegal.org

Brian Robick, Comunicaciones ACLU-WA
206-513-1421, media@aclu-wa.org

Alexandra Deas, Comunicaciones DRW
206-324-1521 x 117, alexandrad@dr-wa.org